Al apelar un auto o sentencia tenga en cuenta lo siguiente:
1. Que este Tribunal examinara la fundamentación de la resolución impugnada, en función de los argumentos que se expongan en la apelación
2. Por esa razón exponga con claridad y orden los argumentos que demuestren, desde la perspectiva de la apelación, los errores de hecho y de derecho en los que se habría incurrido en la resolución impugnada.
3. Además de exponer el agravio correspondiente, precise la pretensión impugnatoria que puede ser: a) Anulatoria.- que se anule total o parcialmente la decisión apelada y se ordene al Juez del proceso vuelva a dictar resolución, precisando los alcances de la nulidad, o b) Revocatoria.- que se revoque la decisión total o parcialmente, y el sentido de la revocatoria.
4. Recuerde que el escrito de su apelación es la base de su informe oral (opcional) ante este Tribunal.
5. Para una mejor comprensión de la pretensión impugnatoria, transcribimos lo que dice nuestro Tribunal Constitucional:
“Por ello es necesario considerar que cuando el acto procesal de impugnación de resolución judicial se realiza de acuerdo a todos los requisitos necesarios que hagan posible su tramitación, el superior jerárquico, al revisar, tiene la opción de confirmar, revocar o declarar nula la resolución impugnada. La Real Academia Española ha definido cada vocablo, así tenemos que confirmar es corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo, revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución y lo nulo es aquello falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo. La norma procesal recoge lo definido y en base a la doctrina jurídica hace una distinción sustancial entre el concepto de revocar y anular, señalando que revocar es dejar sin efecto una resolución, en este caso el acto procesal subsiste pero sus efectos no se ejecutan y por esta razón el juez puede modificar la decisión del inferior, en tanto que anular significa que el acto procesal es inexistente, no subsiste, es inválido, nunca se realizó, ello debido a que se ha cometido un vicio procesal, es decir, se ha violado la ley procesal que hace imposible obtener la finalidad del acto viciado, ello implica realizar nuevamente el acto procesal viciado.” (Exp. Nº 08352-2006-PA/TC.
1. Que este Tribunal examinara la fundamentación de la resolución impugnada, en función de los argumentos que se expongan en la apelación
2. Por esa razón exponga con claridad y orden los argumentos que demuestren, desde la perspectiva de la apelación, los errores de hecho y de derecho en los que se habría incurrido en la resolución impugnada.
3. Además de exponer el agravio correspondiente, precise la pretensión impugnatoria que puede ser: a) Anulatoria.- que se anule total o parcialmente la decisión apelada y se ordene al Juez del proceso vuelva a dictar resolución, precisando los alcances de la nulidad, o b) Revocatoria.- que se revoque la decisión total o parcialmente, y el sentido de la revocatoria.
4. Recuerde que el escrito de su apelación es la base de su informe oral (opcional) ante este Tribunal.
5. Para una mejor comprensión de la pretensión impugnatoria, transcribimos lo que dice nuestro Tribunal Constitucional:
“Por ello es necesario considerar que cuando el acto procesal de impugnación de resolución judicial se realiza de acuerdo a todos los requisitos necesarios que hagan posible su tramitación, el superior jerárquico, al revisar, tiene la opción de confirmar, revocar o declarar nula la resolución impugnada. La Real Academia Española ha definido cada vocablo, así tenemos que confirmar es corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo, revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución y lo nulo es aquello falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo. La norma procesal recoge lo definido y en base a la doctrina jurídica hace una distinción sustancial entre el concepto de revocar y anular, señalando que revocar es dejar sin efecto una resolución, en este caso el acto procesal subsiste pero sus efectos no se ejecutan y por esta razón el juez puede modificar la decisión del inferior, en tanto que anular significa que el acto procesal es inexistente, no subsiste, es inválido, nunca se realizó, ello debido a que se ha cometido un vicio procesal, es decir, se ha violado la ley procesal que hace imposible obtener la finalidad del acto viciado, ello implica realizar nuevamente el acto procesal viciado.” (Exp. Nº 08352-2006-PA/TC.