SER JUEZ O JUEZA

"Ser Juez o Jueza es una de las labores más importantes y de mayor responsabilidad que se pueden ejercer dentro de un Estado Constitucional. Y es que el Poder Judicial y sus juzgadores y juzgadoras, en tanto y en cuanto imparten justicia, son orientadores de la vida de una comunidad. No puede entonces desconocerse que desempeñan un cometido que trasciende a la composición de los conflictos o a la resolución de situaciones de incertidumbre que se le presentan. Por ello, nuestra institución y, propiamente, quienes cuentan con atribuciones jurisdiccionales dentro de ella son, además de calificados intérpretes del ordenamiento jurídico vigente, verdaderos mediadores bajo parámetros jurídicos frente a los más relevantes problemas políticos, económicos o sociales que pueden presentarse en una sociedad determinada"



César San Martín Castro

Presidente de la Corte Suprema de Justicia
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Discurso de apertura del año judicial 2011







viernes, 21 de enero de 2011

ATENCION AL PUBLICO

COMUNICADO

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el marco de la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ del 17 de julio de 2009 y la Resolución Administrativa N° 219-2010-CE-PJ del 15 de junio de 2010, determina que el horario de atención a las personas que sean parte en un proceso, así como a sus abogados, de parte del Colegiado en pleno, con alguno o algunos de sus miembros se realizará en el siguiente horario:

De lunes a viernes de 9:00 hrs. a 11:00 hrs. en la Oficina Nº 213, del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida El Sol del cercado del Cusco.

Al solicitar la entrevista, mediante el personal de la Oficina de Secretaría de Sala, los interesados se servirán identificarse personalmente, indicando el proceso respecto del que se solicita la entrevista.

Cusco, 4 de enero de 2010.


Luis Fernando Murillo Flores
Presidente.

martes, 4 de enero de 2011

COMUNICADO COMPETENCIA EXCLUSIVA

La Segunda Sala Civil de Cusco pone en conocimiento de la comunidad que a partir del 26 de julio de 2010, al haber entrado en funciones la Sala Constitucional y Social cuya competencia son los procesos constitucionales, contencioso administrativos en general y laborales públicos y laborales privados, ha asumido competencia exclusiva y especializada en materia civil.
Cusco, 27 de julio de 2010
Carlos Quispe Alvarez
Presidente

martes, 6 de julio de 2010

COMUNICADO: TRIBUNALES UNIPERSONALES EN MATERIA LABORAL

SEGUNDA SALA CIVIL

COMUNICADO

TRIBUNALES UNIPERSONALES EN MATERIA LABORAL



Se pone en conocimiento de la comunidad, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido la Resolución Administrativa Nº 182-2010, del 20 de mayo de 2010., disponiendo el desdoblamiento de las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, en Tribunales Unipersonales para el conocimiento, en sede de apelación, de los procesos laborales cuya cuantía de la pretensión no sea superior a las 70 URP y, en aquellas Cortes Superiores como la del Cusco, en la que no existe una Sala Especializada en lo laboral y que por tal razón asume competencia en materia laboral, como es la Segunda Sala Civil del Cusco, procedan también al indicado desdoblamiento.

En tal sentido, en cumplimiento de la indicada disposición, la Segunda Sala Civil del Cusco se ha desdoblado en tres (3) Tribunales Unipersonales, cuyos titulares son cada uno de los Jueces Superiores que lo componen:

Tribunal Unipersonal A: Dr. Carlos Quispe Alvarez.
Tribunal Unipersonal B: Dr. Octavio Concha Mora.
Tribunal Unipersonal C: Dr. Fernando Murillo Flores

A partir de la fecha, los procesos laborales cuya pretensión sea de naturaleza económica y ésta no supere las 70 URP (S/. 25,200.00), que ingresen en virtud de una impugnación, serán conocidos en función de sorteo por los indicados Tribunales Unipersonales que están definidos por la antigüedad de sus titulares.


Dr. Carlos Quispe Alvarez
Presidente

viernes, 11 de junio de 2010

SEGUNDA DECLARACIÓN DE ESTADO DE COSAS ILEGAL

Nuestro Tribunal, tal y conforme lo hizo en el caso "Amira Núñez del Prado Santander" (Exp. Nº 2009-000627-0-1001-JR-CI-1) (Cf. ingreso del martes 13 de abril de 2010 en este mismo blog), ha declarado un segundo estado de cosas ilegal que consiste en pagar, de parte de la Dirección Regional de Educación, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado la Asignación de Luto y Sepelio en función de la remuneración total permanente, cuando lo que corresponde es pagar estos derechos en función de la remuneración total.

En virtud de esta declaración de un estado de cosas ilegal, aquellos profesores que sean acreedores de la asignación por luto y sepelio, si acaso no se les pagan los referidos derechos conforme a la remuneración total, no requerirán agotar vía administrativa alguna, ni mucho menos transitar por un proceso judicial contencioso administrativo, sino acudir ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco, apersonándose en el proceso contenido en el Expediente Nº 2009-00899-0-1001-JR-CI-01 "Hilda Josefina Vilchez Tito" acreditando ser titular del derecho al pago de los indicados derechos y que los mismos le han sido pagados de modo ilegal calculándolos en función de la remuneración total permanente, para que el Juez encargado del proceso escuche a la demandada Dirección Regional de Educación y/o UGEL respectiva y de verificar que el caso es homólogo ordenar su represión, ordenando el pago de las asignaciones indicadas de acuerdo a la remuneración total.

Resolución en el caso "Hilda Josefina Vilchez Tito:

Hilda Josefina Vilchez Tito

viernes, 23 de abril de 2010

DECISIONES UNIFORMES

A continuación se encontraran aquellas resoluciones de nuestro Tribunal sobre diversos temas y materias, que contienen decisiones uniformes y constantes.

Hacemos esta publicación para cumplir uno de los objetivos de nuestro plan estratégico: la predictibilidad.

Apelación: sin efecto suspensivo y calidad diferida.-

En los procesos abreviados y sumarísimos, todas aquellas apelaciones que no sean respecto de los actos procesales indicados en los artículos 494 y 586 del Código Procesal Civil, como susceptibles de concederse con efecto suspensivo, deberán ser concedidas sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas. Si se infringen los indicados dispositivos, nuestro Tribunal anula el concesorio de la apelación y ordena se conceda ésta con la calidad correspondiente (diferida). No admitir esta posición implica atentar contra la economía procesal y la celeridad de los procesos abreviados y sumarísimos.

Cabe sí la posibilidad de que dichas apelaciones se concedan pero para ello el Juez deberá motivar y justificar la urgencia de la atención de la apelación. Vea la resolución 2007-1527 y la resolución 2009-3388.

Nuestro Tribunal considera, que por su naturaleza, son de aplicación al proceso constitucional de amparo y contencioso administrativo, lo dispuesto en los artículos mencionados Vea las resoluciones correspondientes: resolución 134-2007 y resolución 112-2010 .

Nuestro Tribunal ha venido resolviendo apelaciones concedidas con infracción de la posición indicada, en aquellos procesos contencioso administrativos en los que la decisión apelada y concedida sin efecto suspensivo, simplemente, afectaba el derecho a la prueba, pues sería absurdo tolerar la prosecución de un proceso con dicha afectación a un elemento del debido proceso. Vea la resolución 927-2009.

RESOLUCIÓN RELEVANTE:


Pensión de Viudez en el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530.-

Nuestro Tribunal ha venido emitiendo sentencias de vista en el marco de procesos contencioso administrativos, iniciados con demandas cuya pretensión era el pago del 100% de la pensión, por razón de viudez, en el marco del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530. Las mismas que no han sido atendidas en dicho porcentaje debido a la modificación constitucional introducida por la Ley Nº 28389 y desarrollada por la Ley Nº 28449.

Publicamos una última resolución expedida en ese sentido: Exp. Nº 410-2009-0-1001-JR-CI-01.

domingo, 18 de abril de 2010

ENTREVISTAS:


Nuestro Tribunal lleva un registro de las entrevistas que solicitan tener con sus magistrados, las partes y/o sus abogados con relación a los procesos elevados en apelación o consulta. Este registro nos permite entregarles las siguientes estadísticas:

MARZO A AGOSTO

Número total de entrevistas: (204)

Solicita la entrevista:

La parte (60);
El abogado (94);
Ambos (47).

Un tercero (0)

Entrevistado:

Presidente (79);
2do. Juez Superior (56);
3er. Juez (36).

Con dos Jueces Superiores (22)

Colegiado (11)

La entrevista fue en torno a:

Sentencia (80);
Auto (76);
Otros (38).

SETIEMBRE

Número total de entrevistas (36)

Solicita la entrevista:

La parte (18)

El abogado (8)

Ambos (10)

Un tercero (0)

Entrevistado:

Presidente (20)

2do. Juez Superior (7)

3er. Juez Superior (5)

Con dos jueces superiores (1)

Colegiado (3)

La entrevista fue en torno a:

Sentencia (23)

Auto (8)

Otros (5)