SER JUEZ O JUEZA

"Ser Juez o Jueza es una de las labores más importantes y de mayor responsabilidad que se pueden ejercer dentro de un Estado Constitucional. Y es que el Poder Judicial y sus juzgadores y juzgadoras, en tanto y en cuanto imparten justicia, son orientadores de la vida de una comunidad. No puede entonces desconocerse que desempeñan un cometido que trasciende a la composición de los conflictos o a la resolución de situaciones de incertidumbre que se le presentan. Por ello, nuestra institución y, propiamente, quienes cuentan con atribuciones jurisdiccionales dentro de ella son, además de calificados intérpretes del ordenamiento jurídico vigente, verdaderos mediadores bajo parámetros jurídicos frente a los más relevantes problemas políticos, económicos o sociales que pueden presentarse en una sociedad determinada"



César San Martín Castro

Presidente de la Corte Suprema de Justicia
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Discurso de apertura del año judicial 2011







viernes, 23 de abril de 2010

DECISIONES UNIFORMES

A continuación se encontraran aquellas resoluciones de nuestro Tribunal sobre diversos temas y materias, que contienen decisiones uniformes y constantes.

Hacemos esta publicación para cumplir uno de los objetivos de nuestro plan estratégico: la predictibilidad.

Apelación: sin efecto suspensivo y calidad diferida.-

En los procesos abreviados y sumarísimos, todas aquellas apelaciones que no sean respecto de los actos procesales indicados en los artículos 494 y 586 del Código Procesal Civil, como susceptibles de concederse con efecto suspensivo, deberán ser concedidas sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas. Si se infringen los indicados dispositivos, nuestro Tribunal anula el concesorio de la apelación y ordena se conceda ésta con la calidad correspondiente (diferida). No admitir esta posición implica atentar contra la economía procesal y la celeridad de los procesos abreviados y sumarísimos.

Cabe sí la posibilidad de que dichas apelaciones se concedan pero para ello el Juez deberá motivar y justificar la urgencia de la atención de la apelación. Vea la resolución 2007-1527 y la resolución 2009-3388.

Nuestro Tribunal considera, que por su naturaleza, son de aplicación al proceso constitucional de amparo y contencioso administrativo, lo dispuesto en los artículos mencionados Vea las resoluciones correspondientes: resolución 134-2007 y resolución 112-2010 .

Nuestro Tribunal ha venido resolviendo apelaciones concedidas con infracción de la posición indicada, en aquellos procesos contencioso administrativos en los que la decisión apelada y concedida sin efecto suspensivo, simplemente, afectaba el derecho a la prueba, pues sería absurdo tolerar la prosecución de un proceso con dicha afectación a un elemento del debido proceso. Vea la resolución 927-2009.