Nuestro Tribunal, a la fecha, ha implementado las siguientes prácticas de celeridad procesal:
1. Audiencia de actuación de medios de prueba en sede de apelación.-
En los procesos en los que existe la posibilidad de ofrecer medios de prueba de actuación inmediata al apelar, siempre que se den por ofrecidas dichas pruebas y luego de conocido ello por la parte contraria, sin que se haya formulado cuestión probatoria alguna, se prescindirá de la audiencia correspondiente, disponiéndose su admisión y actuación, reservando su valoración para el momento de resolver la apelación.
Efecto: ahorrar el tiempo empleado en la citación y realización de la audiencia y a la espera, luego del informe oral: 30 días aproximadamente.
2. Remisión automática de los procesos contencioso administrativos a la Fiscalía Superior.-
Luego de recibido un proceso contencioso administrativo en sede de apelación, su remisión a la Fiscalía Superior es un trámite procesal establecido en la Ley Orgánica del Ministerio, razón por la que la Relatoría de la Sala, remitirá automáticamente el expediente luego de recibido éste, al Ministerio Público, con conocimiento de las partes.
Efecto: ahorrar el tiempo empleado en ingresar y egresar el expediente del Despacho: 2 a 3 días aproximadamente.
3. Omisión del acto procesal de vista de la causa en los procesos elevados en consulta.-
Luego de recibido un proceso elevado en consulta, éste será puesto de inmediato, con conocimiento de las partes, en Despacho para emitir la correspondiente resolución.
Efecto: ahorrar el tiempo empleado en fijar fecha para la vista de causa cuando en realidad ello es innecesario al no existir impugnación: de 15 a 20 días aproximadamente.