Nuestro Tribunal, aplicando la doctrina constitucional sobre "el estado de cosas inconstitucional" y "la represión de actos homogéneos", ha declarado un estado de cosas ilegal que consiste en pagar, de parte de la Dirección Regional de Educación, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado la bonificación por cumplir 20, 25 y 30 años, en función de la remuneración total permanente, cuando lo que corresponde es pagarla en función de la remuneración total.
En virtud de esta declaración de un estado de cosas ilegal, aquellos profesores que hayan cumplido o esten por cumplir el indicado número de años de servicios, si acaso no se les paga la referida bonificación conforme a la remuneración total, no requerirán agotar via administrativa alguna, ni mucho menos transitar por un proceso judicial contencioso administrativo, sino acudir ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco, apersonándose en el proceso contenido en el Expediente Nº 2009-000627-0-1001-JR-CI-1 "Amira Núñez del Prado Santander" acreditando ser titular del derecho al pago de dicha bonificación y que la misma le ha sido pagada de modo ilegal calculándola en función de la remuneración total permanente, para que el Juez encargado del proceso escuche a la demandada Dirección Regional de Educación y/o UGEL respectiva y de verificar que el caso es homólogo ordenar su represión, ordenando el pago de la bonificación de acuerdo a la remuneración total.
La Resolución en el caso "Amira Núñez del Prado Santander" puede leerse en la siguiente entrada:
Exp. Nº 2009-000627 “Amira Nuñez del Padro Santander”