Hacemos esta publicación para cumplir uno de los objetivos de nuestro plan estratégico: la predictibilidad.
Apelación: sin efecto suspensivo y calidad diferida.-
En los procesos abreviados y sumarísimos, todas aquellas apelaciones que no sean respecto de los actos procesales indicados en los artículos 494 y 586 del Código Procesal Civil, como susceptibles de concederse con efecto suspensivo, deberán ser concedidas sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas. Si se infringen los indicados dispositivos, nuestro Tribunal anula el concesorio de la apelación y ordena se conceda ésta con la calidad correspondiente (diferida). No admitir esta posición implica atentar contra la economía procesal y la celeridad de los procesos abreviados y sumarísimos.
Cabe sí la posibilidad de que dichas apelaciones se concedan pero para ello el Juez deberá motivar y justificar la urgencia de la atención de la apelación. Vea la resolución 2007-1527 y la resolución 2009-3388.
Nuestro Tribunal considera, que por su naturaleza, son de aplicación al proceso constitucional de amparo y contencioso administrativo, lo dispuesto en los artículos mencionados Vea las resoluciones correspondientes: resolución 134-2007 y resolución 112-2010 .
Nuestro Tribunal ha venido resolviendo apelaciones concedidas con infracción de la posición indicada, en aquellos procesos contencioso administrativos en los que la decisión apelada y concedida sin efecto suspensivo, simplemente, afectaba el derecho a la prueba, pues sería absurdo tolerar la prosecución de un proceso con dicha afectación a un elemento del debido proceso. Vea la resolución 927-2009.