SER JUEZ O JUEZA

"Ser Juez o Jueza es una de las labores más importantes y de mayor responsabilidad que se pueden ejercer dentro de un Estado Constitucional. Y es que el Poder Judicial y sus juzgadores y juzgadoras, en tanto y en cuanto imparten justicia, son orientadores de la vida de una comunidad. No puede entonces desconocerse que desempeñan un cometido que trasciende a la composición de los conflictos o a la resolución de situaciones de incertidumbre que se le presentan. Por ello, nuestra institución y, propiamente, quienes cuentan con atribuciones jurisdiccionales dentro de ella son, además de calificados intérpretes del ordenamiento jurídico vigente, verdaderos mediadores bajo parámetros jurídicos frente a los más relevantes problemas políticos, económicos o sociales que pueden presentarse en una sociedad determinada"



César San Martín Castro

Presidente de la Corte Suprema de Justicia
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Discurso de apertura del año judicial 2011







viernes, 23 de abril de 2010

DECISIONES UNIFORMES

A continuación se encontraran aquellas resoluciones de nuestro Tribunal sobre diversos temas y materias, que contienen decisiones uniformes y constantes.

Hacemos esta publicación para cumplir uno de los objetivos de nuestro plan estratégico: la predictibilidad.

Apelación: sin efecto suspensivo y calidad diferida.-

En los procesos abreviados y sumarísimos, todas aquellas apelaciones que no sean respecto de los actos procesales indicados en los artículos 494 y 586 del Código Procesal Civil, como susceptibles de concederse con efecto suspensivo, deberán ser concedidas sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas. Si se infringen los indicados dispositivos, nuestro Tribunal anula el concesorio de la apelación y ordena se conceda ésta con la calidad correspondiente (diferida). No admitir esta posición implica atentar contra la economía procesal y la celeridad de los procesos abreviados y sumarísimos.

Cabe sí la posibilidad de que dichas apelaciones se concedan pero para ello el Juez deberá motivar y justificar la urgencia de la atención de la apelación. Vea la resolución 2007-1527 y la resolución 2009-3388.

Nuestro Tribunal considera, que por su naturaleza, son de aplicación al proceso constitucional de amparo y contencioso administrativo, lo dispuesto en los artículos mencionados Vea las resoluciones correspondientes: resolución 134-2007 y resolución 112-2010 .

Nuestro Tribunal ha venido resolviendo apelaciones concedidas con infracción de la posición indicada, en aquellos procesos contencioso administrativos en los que la decisión apelada y concedida sin efecto suspensivo, simplemente, afectaba el derecho a la prueba, pues sería absurdo tolerar la prosecución de un proceso con dicha afectación a un elemento del debido proceso. Vea la resolución 927-2009.

RESOLUCIÓN RELEVANTE:


Pensión de Viudez en el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530.-

Nuestro Tribunal ha venido emitiendo sentencias de vista en el marco de procesos contencioso administrativos, iniciados con demandas cuya pretensión era el pago del 100% de la pensión, por razón de viudez, en el marco del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530. Las mismas que no han sido atendidas en dicho porcentaje debido a la modificación constitucional introducida por la Ley Nº 28389 y desarrollada por la Ley Nº 28449.

Publicamos una última resolución expedida en ese sentido: Exp. Nº 410-2009-0-1001-JR-CI-01.

domingo, 18 de abril de 2010

ENTREVISTAS:


Nuestro Tribunal lleva un registro de las entrevistas que solicitan tener con sus magistrados, las partes y/o sus abogados con relación a los procesos elevados en apelación o consulta. Este registro nos permite entregarles las siguientes estadísticas:

MARZO A AGOSTO

Número total de entrevistas: (204)

Solicita la entrevista:

La parte (60);
El abogado (94);
Ambos (47).

Un tercero (0)

Entrevistado:

Presidente (79);
2do. Juez Superior (56);
3er. Juez (36).

Con dos Jueces Superiores (22)

Colegiado (11)

La entrevista fue en torno a:

Sentencia (80);
Auto (76);
Otros (38).

SETIEMBRE

Número total de entrevistas (36)

Solicita la entrevista:

La parte (18)

El abogado (8)

Ambos (10)

Un tercero (0)

Entrevistado:

Presidente (20)

2do. Juez Superior (7)

3er. Juez Superior (5)

Con dos jueces superiores (1)

Colegiado (3)

La entrevista fue en torno a:

Sentencia (23)

Auto (8)

Otros (5)

jueves, 15 de abril de 2010

CELERIDAD PROCESAL


Nuestro Tribunal, a la fecha, ha implementado las siguientes prácticas de celeridad procesal:

1. Audiencia de actuación de medios de prueba en sede de apelación.-

En los procesos en los que existe la posibilidad de ofrecer medios de prueba de actuación inmediata al apelar, siempre que se den por ofrecidas dichas pruebas y luego de conocido ello por la parte contraria, sin que se haya formulado cuestión probatoria alguna, se prescindirá de la audiencia correspondiente, disponiéndose su admisión y actuación, reservando su valoración para el momento de resolver la apelación.

Efecto: ahorrar el tiempo empleado en la citación y realización de la audiencia y a la espera, luego del informe oral: 30 días aproximadamente.

2. Remisión automática de los procesos contencioso administrativos a la Fiscalía Superior.-

Luego de recibido un proceso contencioso administrativo en sede de apelación, su remisión a la Fiscalía Superior es un trámite procesal establecido en la Ley Orgánica del Ministerio, razón por la que la Relatoría de la Sala, remitirá automáticamente el expediente luego de recibido éste, al Ministerio Público, con conocimiento de las partes.

Efecto: ahorrar el tiempo empleado en ingresar y egresar el expediente del Despacho: 2 a 3 días aproximadamente.

3. Omisión del acto procesal de vista de la causa en los procesos elevados en consulta.-

Luego de recibido un proceso elevado en consulta, éste será puesto de inmediato, con conocimiento de las partes, en Despacho para emitir la correspondiente resolución.

Efecto: ahorrar el tiempo empleado en fijar fecha para la vista de causa cuando en realidad ello es innecesario al no existir impugnación: de 15 a 20 días aproximadamente.

martes, 13 de abril de 2010

DECLARACIÓN DE ESTADO DE COSAS ILEGAL

Nuestro Tribunal, aplicando la doctrina constitucional sobre "el estado de cosas inconstitucional" y "la represión de actos homogéneos", ha declarado un estado de cosas ilegal que consiste en pagar, de parte de la Dirección Regional de Educación, a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado la bonificación por cumplir 20, 25 y 30 años, en función de la remuneración total permanente, cuando lo que corresponde es pagarla en función de la remuneración total.

En virtud de esta declaración de un estado de cosas ilegal, aquellos profesores que hayan cumplido o esten por cumplir el indicado número de años de servicios, si acaso no se les paga la referida bonificación conforme a la remuneración total, no requerirán agotar via administrativa alguna, ni mucho menos transitar por un proceso judicial contencioso administrativo
, sino acudir ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco, apersonándose en el proceso contenido en el Expediente Nº 2009-000627-0-1001-JR-CI-1 "Amira Núñez del Prado Santander" acreditando ser titular del derecho al pago de dicha bonificación y que la misma le ha sido pagada de modo ilegal calculándola en función de la remuneración total permanente, para que el Juez encargado del proceso escuche a la demandada Dirección Regional de Educación y/o UGEL respectiva y de verificar que el caso es homólogo ordenar su represión, ordenando el pago de la bonificación de acuerdo a la remuneración total.

La Resolución en el caso "Amira Núñez del Prado Santander" puede leerse en la siguiente entrada:

Exp. Nº 2009-000627 “Amira Nuñez del Padro Santander”

viernes, 9 de abril de 2010

LEYENDO NUESTRAS TABLAS:

A través de las tablas que publicamos semanalmente, puede apreciarse el número de procesos que conocemos con vista de causa e informe oral. Este dato mensual muestra la tendencia de los volúmenes de litigación por materia.

AÑO JUDICIAL 2010.

ENERO A AGOSTO

Procesos:

a) Constitucionales: 41
b) Contencioso Administrativos: 282
c) Civiles: 285
d) Laborales: 78
e) Otros 32

SETIEMBRE

Procesos:

a) Constitucionales: 5
b) Contencioso Administrativos: 27
c) Civiles: 63
d) Laborales: 0
e) Otros: 7

jueves, 8 de abril de 2010

PAUTAS PARA LA APELACION:

Al apelar un auto o sentencia tenga en cuenta lo siguiente:

1. Que este Tribunal examinara la fundamentación de la resolución impugnada, en función de los argumentos que se expongan en la apelación
2. Por esa razón exponga con claridad y orden los argumentos que demuestren, desde la perspectiva de la apelación, los errores de hecho y de derecho en los que se habría incurrido en la resolución impugnada.
3. Además de exponer el agravio correspondiente, precise la pretensión impugnatoria que puede ser: a) Anulatoria.- que se anule total o parcialmente la decisión apelada y se ordene al Juez del proceso vuelva a dictar resolución, precisando los alcances de la nulidad, o b) Revocatoria.- que se revoque la decisión total o parcialmente, y el sentido de la revocatoria.
4. Recuerde que el escrito de su apelación es la base de su informe oral (opcional) ante este Tribunal.
5. Para una mejor comprensión de la pretensión impugnatoria, transcribimos lo que dice nuestro Tribunal Constitucional:

“Por ello es necesario considerar que cuando el acto procesal de impugnación de resolución judicial se realiza de acuerdo a todos los requisitos necesarios que hagan posible su tramitación, el superior jerárquico, al revisar, tiene la opción de confirmar, revocar o declarar nula la resolución impugnada. La Real Academia Española ha definido cada vocablo, así tenemos que confirmar es corroborar la verdad, certeza o el grado de probabilidad de algo, revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución y lo nulo es aquello falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo. La norma procesal recoge lo definido y en base a la doctrina jurídica hace una distinción sustancial entre el concepto de revocar y anular, señalando que revocar es dejar sin efecto una resolución, en este caso el acto procesal subsiste pero sus efectos no se ejecutan y por esta razón el juez puede modificar la decisión del inferior, en tanto que anular significa que el acto procesal es inexistente, no subsiste, es inválido, nunca se realizó, ello debido a que se ha cometido un vicio procesal, es decir, se ha violado la ley procesal que hace imposible obtener la finalidad del acto viciado, ello implica realizar nuevamente el acto procesal viciado.” (Exp. Nº 08352-2006-PA/TC.

PAUTAS PARA LOS INFORMES ORALES

Señor Abogado:
1. Solicite por escrito y oportunamente informar oralmente.
2. Apersónese anticipadamente a la Sala de Audiencia para acreditarse ante la Relatoría.
3. Ubíquese en el podio correspondiente a su defensa a la hora en punto fijada para el informe oral.
4. Apague su celular o póngalo en modo silencioso o de vibración.
5. No debe olvidar portar consigo la insignia de la orden profesional y tenerla puesta al informar.
5. Espere a que se le de el uso de la palabra y recuerde que tiene 5 minutos para el informe oral.
6. Evite perder el tiempo haciendo referencia al número del proceso, a las partes y al acto impugnado, pues todo ello lo menciona la Relatoría.
7. Inicie el informe oral identificando al sujeto procesal en nombre de quien hará el informe oral.
8. Haga el informe oral teniendo como marco los argumentos de su escrito de apelación.
9. Haga el informe oral argumentando a favor de la sentencia (si usted no es el apelante).
10. Si usted es el apelante no se olvide de empezar o finalizar el informe exponiéndo de manera clara la pretensión impugnatoria: a) se anule la resolución apelada; b) se revoque la resolución apelada (en todo o en parte) y que sea revocada indicando el sentido de la revocatoria.